E. LIBERTATIS-LIBERTAD MAXIMA
E CIUDADANIA MEDIA
FAMILIA .minima
se llegaba a esa cituaciones por deudas por no pagar impuestos por cometer un delito la pedida de la libertad se perdian esos atributos
La expresión latina "capitis deminutio", se traduce literalmente: disminución de la capacidad. Para el Derecho Romano la "capitis deminutio" suponía una incapacidad de derecho absoluta en la persona.
Según la clasificación que el jurista Gayo hace en sus instituciones existirían tres tipos de "capitis deminutio":
- La "capitis deminutio" máxima que se produce cuando la persona pierde la libertad y la ciudadanía.
«Maxima est capitis deminutio, cum aliquis simul et civitatem et libertatem amittit»1
- La "capitis deminutio" media que se produce cuando una persona pierde la ciudadanía sin perder la libertad.
«Minor sive media est capitis deminutio, cum civitas amittitur,: libertas retinetur; quod accidit ei, cui aqua et igni interdictum fuerit»2
Se extinguía la ciudadanía por ciertas condenas, como la interdicción del agua y el fuego, la deportación, el destierro y también cuando el ciudadano abandonaba voluntariamente su ciudadanía de origen para adoptar la de algún país extranjero.3
- La "capitis deminutio" mínima Aunque la ciudadania y la libertad se conserva, el estado del hombre ha cambiado; lo que ocurre con aquellos que son adoptados.
«Minima est capitis deminutio, cum et civitas et libertas retinetur, sed status hominis commutatur; quod accidit in his qui adoptantur»4
Ejemplo de ello es cuando el ciudadano cambiaba de familia, como ocurría con la adopción, la conventio in manu maritii, la adrogación, la legitimación y la emancipación.
Ésta última podía significar una elevación de la capacidad jurídica, como ocurría en el caso de la emancipación, alcanzando así el goce de todos los derechos públicos y privados. wikipedia
LA TUTELA EN ROMA:una figura juridica utilizada en roma por medio de la cual se nombraba un tutor para que administrara los bienes de las mujeres o los impoberes-menores que no podian administrar sus bienes.
el tutor era una figura reconocida,transparente,solo administraba los bienes no su parte fisica o de alimentacion. al menor llegar a su mayoria de edad que eran 25 años el tutor entregaba su labor y sus cuentas.
Inicialmente, las funciones del tutor se reducían a ejercer, en su propio interés, el derecho de prestar o no su asentimiento a los actos jurídicos patrimoniales de su pupilo, so pena de invalidarlos, sin estar obligado a gestionar su patrimonio ni a cuidar de su persona.
El tutor, en el ejercicio de su cargo, no comprometía su responsabilidad frente al pupilo, sino en el caso de actuar dolosamente, y
Cuando se llegó a admitir la tutela testamentaria, se fundamentó el poder del padre, para designar tutor, en su libertad de testar.
La evolución de las ideas y de las costumbres romanas modificó la familia y, por consiguiente, las instituciones familiares. La idea de que el cargo de tutor no sólo implicaba derechos sino obligaciones frente al pupilo, se plasmó en normas jurídicas durante la época de Marco Aurelio.
Si la tutela primitiva antigua presentaba todos los caracteres de un poder, análogos a los otros que le proporcionaban unidad a la familia antigua, fundamentada en la agnación y sostendrá más al interés personal del tutor, que a la defensa del incapaz, al evolucionar la familia, por la lucha de la cognación, la repercusión del cristianismo y el triunfo de la familia consanguínea, evoluciona la tutela, atendiendo a la utilidad y protección del pupilo y creando obligaciones para el tutor. Era un cargo público oneroso y al Estado le interesaba la gestión del tutor. el rincon del vago
CLASES DE TUTELA;
tutela testamentaria;el padre designaba al tutor
tutela legitima:se llamaba al familiar mas cercano
tutela dativa :cuando alguno solicitaba al juez un tutor a para el menor o la mujerCuál la tutela legítima del pater emancipador y cuál la tutela fiduciaria?
Operaba respecto del impúber ingenuo que adquiría la calidad de sui iuris en virtud emancipación. Correspondía al manumissor extraneus (tercero manumitente), o al pater a quien ese tercero volvía a mancipar el hijo, en virtud del contrato de fiducia, para que el pater pudiera manumitirlo en último término. Si faltaba el emancipador, la tutela se discernía entonces a sus descendientes capaces y mayores de 25 años. La referida tutela, en un principio, se denominó fiduciaria y no legítima por no devenir de la Ley de las XII Tablas, sino del contrato de fiducia que de ordinario iba junto con la emancipación; y durante Justiniano la emancipación pasó a hacerse por declaración ante el magistrado, pero sin perjuicio de los efectos del antiguo contrato de fiducia, aunque únicamente el pater emancipador era entonces el titular del derecho a la tutela.
¿Cuándo había lugar a la tutela dativa o deferida por el magistrado?
Se afirma que hacia el Siglo VI de Roma, al hacerse obsoleto el vínculo de la gentilidad (entre los miembros de una gens que llevaban igual nomen gentilitium y que estaban ligados con derechos especiales de sucesión, de tutela y de curatela), se hizo patente el criterio jurídico nuevo de que incumbía a la sociedad tomar partido insoslayable en la protección de los intereses económicos del impúber incapaz si acaso la familia de éste no era suficiente; y fue por ello que en ausencia de tutor testamentario o tutor legítimo, el magistrado pudo hacer el nombramiento de tutor, facultad que también estuvo llamada a ejercer cuando por alguna razón aquellos tutores no podían desempeñar el cargo, o cuando resultaba útil proveer al impúber de un tutor ad hoc para un caso determinado.
Las leyes que organizaron la tutela dativa fueron, por una parte, la Ley Atilia, de la cual se derivó el nombre de tutor atiliano; y, por la otra, la Ley Julia y Titia, del año 723 de Roma.
Prescribió la Ley Atilia, que rigió en la península itálica, que el nombramiento del tutor le pertenecía al pretor urbano o a los tribunos de la plebe. Mas en el imperio, Claudio ordenó que esa facultad quedara radicada en los cónsules, en tanto que Marco Aurelio dispuso que fuera propia de un pretor especial (praetor tutelaris). Se consagró, por último, que la designación corriera por cuenta del prefecto de la ciudad para los hijos de personas ilustres, con asistencia del pretor tutelar y de diez senadores, hasta que en definitiva el nombramiento lo pudieron efectuar todos esos magistrados superiores previo establecimiento de la moralidad y fortuna del candidato a desempeñar la tutela.
En las provincias romanas, a tenor de la Ley Julia y Titia, el nombramiento de tutor dativo fue de la competencia del gobernador o presidente de la respectiva provincia y, bajo Marco Aurelio, incluso del delegado del presidente.
© ROBERTO VELEZ PATERNINA
LA CURATELA era una figura juridica por medio del cual se nombraba un curador para que administrara los bienes de los "mente captus" esto quiere decir los enfermos mentales
La curatela es un sistema de protección y guarda de las siguientes personas y es la institución jurídica creada por el amparo de la persona y los bienes del mayor de edad incapacitado.
- Los emancipados cuyos padres fallecieron o quedaren impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida en la ley.
- Los que obtuvieron el beneficio de la mayoría de edad.
- Los declarados pródigos.
- Las personas a quienes la sentencia de incapacitación coloquen bajo esta forma de protección en atención a su grado de discernimiento.
La curatela no tendrá otro objeto que la intervención al curador en los actos que los menores o pródigos no puedan realizar por sí solos. esto es para los mayores de edad osea los ancianos que no se pueden habilitar por si solos.
Los actos jurídicos realizados sin la intervención del curador, cuando esta sea necesaria, serán anulables. (En España: actos que diga la sentencia, si no se aplica el art. 271 del Código Civil Español)
Etimológica mente la palabra «curatela» nació de la combinación de dos palabras: «curador» y «tutela». Y proviene del curatore del latín que significa "Quien tiene encargo, cuidado u oficio de".wikipedia
LA POSECION: La tenencia de un bien con animo de ser señor y dueño tanto en roma como en la actualidad de 5 a 3 años
LOS ELEMENTOS DE LA POSECION:
a)animos decir es mio
b)el corpus, tenerlo fisicamente, soy poseedor desde el momento en q me creo el dueño
dia 1 PROCESO POLICIVO DE AMPARO A LA PROTECCION:denuncia del dueño del previo con el fin de que la autoridad policiva lo proteja de ser invadido si se pasa 30 dia habilesya no pueden ser lanzados tienes ue iniciar otro proceso
ORDENANZA 507 año 2002: procedimientos administrativos de amparo a la proteccion
Se refuta como poseedor al invasor de vivienda de interes social luego de 3 años de invadido.
se refuta como poseedor al invasor de cualquier bien inmueble despues de 5 años de invacion
NO se ppuede tomar posecion de los parques, zonas verdes de las calles, ni de 30 metros antes de las riveras de caños o rios o reservas forestales.
hay plazo de 48 horas para la flagrancia luego de este tiempo no se puede hacer lanzamiento , la denuncia dentro de las 48 horas tiene que hacerla el propietario
CONSECUENCIAS JURIDICAS
si el invador construye en el predio ajena el dueño tiene que acarrear los costos de las mejoras que se le hicieron.
BIEN INMUEBLE ARRENDADO:Se incia restitucion del inmueble arrendado cuando hay contrato y/o testigos
PROPIEDAD O DOMINIO:Es el maximo derecho que se tiene sobre los bienes por ende en roma se tenia el uso, el goze, y el disfrute de la cosa
en roma el vecino no podia construir si no hasta la linea divisoria de un predio con el otro
en roma no se podia desviar el curso de las aguas por que causaba prejuicio a los vecinos en las siembras
CASA CON AFECTACION. Esta por fuera del comercio, casa con embargo no son negociables
el patrimonio fmiliar es inervargable
PROCESO JUDICIAL RENVIDICATORIO:Proceso revindicatorio ordinario,antes de los 3 años llevar abogado bienestar familiar la cruz roja la defensoria del pueblo para hacer el lanzamiento
ESTATUS CUO:dejar constancia de como esta el predio en el momento de la invacion esto se le pide al ispector para q los invasores no hagan mejoras y no avance
NO se ppuede tomar posecion de los parques, zonas verdes de las calles, ni de 30 metros antes de las riveras de caños o rios o reservas forestales.
hay plazo de 48 horas para la flagrancia luego de este tiempo no se puede hacer lanzamiento , la denuncia dentro de las 48 horas tiene que hacerla el propietario
CONSECUENCIAS JURIDICAS
si el invador construye en el predio ajena el dueño tiene que acarrear los costos de las mejoras que se le hicieron.
BIEN INMUEBLE ARRENDADO:Se incia restitucion del inmueble arrendado cuando hay contrato y/o testigos
PROPIEDAD O DOMINIO:Es el maximo derecho que se tiene sobre los bienes por ende en roma se tenia el uso, el goze, y el disfrute de la cosa
en roma el vecino no podia construir si no hasta la linea divisoria de un predio con el otro
en roma no se podia desviar el curso de las aguas por que causaba prejuicio a los vecinos en las siembras
CASA CON AFECTACION. Esta por fuera del comercio, casa con embargo no son negociables
el patrimonio fmiliar es inervargable
PROCESO JUDICIAL RENVIDICATORIO:Proceso revindicatorio ordinario,antes de los 3 años llevar abogado bienestar familiar la cruz roja la defensoria del pueblo para hacer el lanzamiento
ESTATUS CUO:dejar constancia de como esta el predio en el momento de la invacion esto se le pide al ispector para q los invasores no hagan mejoras y no avance
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