sábado, 29 de noviembre de 2014

la herencia

Testamento (Derecho romano)

En esta pintura se representa el momento de apertura de un testamento moderno, situación que también se producía en elderecho romano con la apertura de las tablillas enceradas que recogían la voluntaddel fallecido.
En derecho romano, el testamento (en latín testamentum) es un acto jurídico solemne por el que una persona con capacidad para ello hace constar su voluntad dispositiva acerca de su propio patrimonio para después de su fallecimiento. Por este acto se permite a una persona sui iuris, en la que no concurra ninguna incapacidad que lo impida, otorgar una ley a su propio patrimonio, pero es ésta un tanto peculiar al no entrar en vigor hasta el momento de la muerte de la persona y por poder ser revocada con total independencia por un nuevo testamento hasta que se sobrevenga el fatídico desenlace. La doctrina romanista del momento considera que es una de las invenciones más importantes del genio jurídico romano.y los demas
La persona que testa designa ante todo uno o varios herederos, bien directamente o bien como sustitutos de los instituidos en primer lugar. Pero el testador también está capacitado para hacer otra clase de disposiciones, como son los legados ofideicomisos, las concesiones de libertad a esclavos (no eran propiamente manumisiones), la asignación del patronato, los nombramientos de tutores o la ordenación de sepultura. wikipedia
En Derecho, se denomina herencia al acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienesderechos y obligaciones a otra u otras personas, que se denominan herederos. Así, se entiende por heredero la persona física o jurídica que tiene derecho a una parte de los bienes de una herencia. El régimen jurídico que regula las herencias es el Derecho de sucesiones.
Por extensión, también se denomina herencia, al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman el patrimonio de una persona a su fallecimiento. Este conjunto de bienes y derechos en ocasiones recibe el nombre de caudal hereditario (caudal relictio). El caudal hereditario lo forma así el patrimonio del causante en el momento de la muerte, eliminando aquellos bienes, derechos y obligaciones que se extinguen por el hecho de la muerte (derechos y obligaciones vitalicios y los personalísimos). Este caudal se relaciona en el inventario de bienes con su correspondiente pasivo.wikipedia

Legado romano

Denario con el retrato de un legatus del siglo I d.C.
Un legado (en latín legatus) era un general en el Ejército romano, equivalente a un moderno oficial general. Siendo de rango senatorial, su superior inmediato era el dux, y tenía mayor rango que todos los tribunos militares. Para mandar un ejército independiente del dux o gobernador provincial, los legados tenían que tener rango pretoriano o superior; un legado podía ser investido con imperium propretoriano(legatus propraetore) por derecho propio. Los legados recibían una parte grande del botín del ejército al final de una campaña, lo que hacía de ésta una posición lucrativa, así que a menudo podía atraer incluso a cónsules distinguidos (por ejemplo, el cónsul Lucio Julio César se ofreció voluntario a finales de la Guerra de las Galias como legado bajo el mando de su pariente Cayo Julio César).
Los hombres que desempeñaban el cargo de legado se escogían entre la clase senatorial de Roma. Había dos posiciones principales; ellegatus legionis era un ex-pretor al que se da el mando de una de las legiones de élite romanas,1 mientras que el legado propretor era un ex-cónsul, a quien se daba el gobierno de una provincia romana con los poderes magistrales de un pretor, que en algunos casos le daba el mando de cuatro o más legiones. En algunas provincias, como la Bética y Lusitania en tiempos de Adriano, se daba al presidente el nombre de legado consular.
Este rango era también de un comandante legionario general. Este puesto generalmente era atribuido por el emperador. La persona elegida para este cargo era un anteriortribuno y mandaba durante 3 o 4 años, aunque podía servir durante un período aún mayor. En una provincia con sólo una legión, el legado era también el gobernador provincial, pero en provincias con varias legiones, cada legión tenía un legado y el gobernador provincial (que estaba separado de las legiones) tenía mando general sobre todas ellas.
También recibieron el nombre de legados cada uno de los socios que los procónsules llevaban en su compañía a las provincias como una especie de asesores o consejeros los cuales en caso de necesidad los sustituían.wikipedia




martes, 28 de octubre de 2014

LA TRADICION

La tradición es un modo de adquirir el dominio mediante el cual, se transfiere el dominio de una cosa a otra persona que puede adquirirlo, la tradición se encuentra consagrada en el artículo 740 del código civil el cual dice lo siguiente:
“la tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra parte la capacidad e intención de adquirirlo.
Lo que se dice de dominio se extiende a todos los otros derechos reales”
Las partes en la tradición se denominan tradente y adquirente el primero como la persona que tiene la intención de transferir el dominio de un bien, y el segundo es la persona que por la tradición adquiere el dominio del bien, este ultimo debe ser capaz según lo preceptuado por el artículo 740 del código civil.
La capacidad es un requisito en la tradición para el adquirente del bien; hay dos clases de capacidad según el código civil; la capacidad de goce que hace parte de todos desde que somos personas y la capacidad de ejercicio, este tipo  de capacidad la define el código civil diciendo que todas las personas son legalmente capaces, excepto aquellas que la ley declara incapaces; además de la capacidad un requisito es la intención del adquirente, tanto que para que la tradición sea válida se requiere también el consentimiento de esta persona.
Además también es requisito para la validez de la tradición que esta sea hecha voluntariamente por el tradente o su representante; otro requisito para la validez de la tradición es la necesidad de un título traslaticio de dominio, dicho título debe ser valido respecto de la persona a quien se confiere, tampoco debe haber error en cuanto a la identidad de la especie o la persona a quien se hace la entrega.
Cuando en la tradición intervienen mandatarios o representantes legales, es necesario que estos obren dentro de los límites del mandato o de su representación legal. Bajo  tradición puede transferirse el dominio con condición suspensiva o resolutoria, pero esto debe ser expresado.
Por último en cuanto a mandatarios o representantes legales se refiere pueden entregar o recibir a nombre del dueño o mandatario y para que dicha entrega sea válida es necesario que estén debidamente facultados. Ya que la tradición hecha por el mandatario debidamente facultado, se entiende como si la hubiese hecho el mismo mandante.fuente http://www.gerencie.com/tradicion-como-modo-de-adquirir-el-dominio.html
LA SERVIDUMBRE
La servidumbre se presenta como un derecho real, que recae sobre una cosa ajena, y que consiste en la posibilidad de utilizar dicha cosa y de servirse de ella de una manera más o menos plena.
No puede existir una servidumbre sin utilidad para un fundo o una persona, pues no se pueden establecer limitaciones al derecho de propiedad que no reporten ventaja para nadie. Son situaciones que implican una función de servicio y una pérdida de libertad.
El concepto de servidumbre, gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño, se caracteriza por:
- una relación entre dos inmuebles (excepto las servidumbres personales), aquel en cuyo favor está constituida la servidumbre, denominado predio dominante, y aquel otro, que sufre dicho gravamen, denominado predio sirviente.
- razones de utilidad y de necesidad imponen su existencia,
- recaen sobre cosa ajena
- suponen una limitación al derecho de propiedad
- y son inseparables de la finca a que activa o pasivamente pertenece.
Las servidumbre se pueden clasificar en:
  1. Por razón del sujeto: prediales, las establecidas entre el predio sirviente y el dominante, y las personales, en favor de una persona o comunidad a quien no pertenece la finca gravada. Por su situación: rústica o urbana, dependiendo de la situación de la finca.
  1. Por su origen: legales y voluntarias, aquellas establecidas en la ley y éstas por la voluntad de los propietarios.
  1. Por su ejercicio: continua y discontinua
  1. Por la notoriedad de su existencia: aparentes y no aparentes.
  1. Por su contenido: positivas y negativas. Es positiva la servidumbre que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por si mismo, y negativa la que prohibe hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre.
  1. Por la reunión en una misma persona de la propiedad del predio dominante y la del sirviente.
  1. Por su no uso durante 20 años. Falta de uso, que ha de ser continuo.
  1. Cuando los predios vengan en tal estado que no pueda usarse la servidumbre. Pero esta podría revivir si después el estado de los predios permitiera usar de ella, a no ser que cuando sea posible el uso, hayan transcurrido 20 años.
  1. Por llegar el dia o realizarse la condición, si la servidumbre es temporal o condicional.
  1. Por renuncia del dueño del predio dominante.
  1. Por la redención convenida entre el dueño del predio dominante y el del sirviente.
  1. Por la utilidad. La servidumbre tiene su único fundamento en la utilidad, y, lógicamente, la modificación de su uso debe adaptarse a ella.
  1. Los propietarios tienen la obligación de reparar y construir las paredes medianeras de las fincas que tengan a su favor la medianería en proporción al derecho de cada uno.
  1. Todo propietario tiene derecho de poder alzar la pared medianera , a sus expensas e indemnizando los perjuicios que se puedan causar, aunque sean temporales. Asumiendo también, los gastos de conservación.
  1. Cada propietario tiene derecho a usar la pared medianera en proporción al derecho que tenga en la mancomunidad.
  1. Luces y vistas en pared medianera. - Para poder abrir ventanas o huecos en dicha pared ser requiere el consentimiento del otro, u otros medianeros. - Para poder abrir ventanas o huecos en dicha pared ser requiere el consentimiento del otro, u otros medianeros.
  1. Luces y vistas en pared propia.-.-
Fuentes de las obligaciones
Obligaciones de indemnizar
Concepto de contrato
Elementos del contrato
En cuanto a la constitución de las servidumbres caben destacar tres elementos:
1-Elementos personales:
No se exige ninguna capacidad especial para constituir servidumbres, basta con la capacidad de obrar general necesaria para constituir derechos reales sobre bienes inmuebles y en relación con el acto o contrato por el que nazcan - intervivos, mortis causa, oneroso, gratuito, etc…
Si bien existen algunos supuestos especiales de constitución de servidumbres, como por ejemplo las constituidas en la propiedad horizontal, donde se requiere el consentimiento unánime de los copropietarios.
2-Elementos Reales:
En las servidumbre prediales se requiere la existencia de dos predios, sirviente y dominante, con aptitud por sus características y situación para que pueda existir la servidumbre.
En las personales existe sólo el predio sirviente con esa misma aptitud y posibilidad de utilización por parte del sujeto titular del gravamen.
3- Elementos formales: Modos de adquisición
Las servidumbres se podrán establecer por Ley o por voluntad de las partes.
Por ley caben distinguir dos supuestos. Uno, cuando aparece la servidumbre de manera automática ligada con un determinado supuesto de hecho que la ley contempla; dos, que la ley atribuya a una persona la posibilidad o facultad de exigir esta constitución. En este caso, este mandato legal se concretará entonces a través de un acto jurídico, mediante un acuerdo entre los interesados.
Por voluntad de los particulares, encauzada a través de un negocio jurídico y es por consiguiente una voluntad negocial.
El negocio constitutivo lo formarán los interesados, es decir el que tenga derecho a la servidumbre y el obligado a prestarla.
Así, todo propietario de una finca puede establecer en ella las servidumbres que tenga por conveniente, y en el modo y forma que bien le pareciere, siempre que no contravenga a las leyes ni al orden público.
Por lo tanto, pueden nacer de la autonomía de la voluntad, servidumbres que tengan una regulación legal, o servidumbres que carezcan de dicha regulación. Las primeras se denominan legales, y las segundas voluntarias.
No se exige una forma documental "ad solemnitatem", sino la general, por la que deben constar en documento publico al tratarse de actos o contratos que tiene por objeto la creación, transmisión, o modificación de derechos reales sobre bienes inmuebles, pero su omisión no supone la nulidad o inexistencia, porque las partes pueden recíprocamente compelerse a llenar esta formalidad.
Si se tienen que cumplir las formas que se exijan para el acto o negocio jurídico de que se trate (donación, testamento…).
Entre las causas de extinción de las servidumbres destacan:
Son inscribibles los títulos en los que se constituyan, reconozcan, modifiquen, transmitan o extingan servidumbres y otros cualesquiera derechos reales. Los derechos reales limitados, así como cualquier carga o limitación de dominio, para que surtan efectos frente a terceros, han de constar en la inscripción de la finca sobre que recaigan. Además, las servidumbres pueden constar en la inscripción del predio dominante.
Dentro de las servidumbres legales destacamos:
Medianería o pared medianera:
La medianería es la situación jurídica que se da cuando dos fincas están separadas por un elemento común, que pertenece a los propietarios de aquéllas.
Se presume la servidumbre de medianería mientras no haya título o signo exterior, o prueba en contrario.
No tiene carácter forzoso y por lo tanto, solo se puede constituir por voluntad de los propietarios colindantes.
Como consecuencia, los derechos y obligaciones se derivan siempre del acuerdo de constitución en el que quedan plenamente reflejados.
No obstante en los supuestos de presunción de existencia, existen unos derechos y obligaciones que nacen de la ley y que son de aplicación en todo aquello que no esté expresamente pactado en caso de constitución voluntaria.
Servidumbre de luces y vistas
Las servidumbre de luces suponen la existencia de huecos para tomar luz del predio vecino, y la de vistas, abrir ventanas o huecos para gozar de vistas a través del fundo vecino, e impedirle toda obra que la merme o dificulte.
Huecos de tolerancia: El dueño de una pared no medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos siempre que: El dueño de una pared no medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos siempre que:
- estén a la altura de las carreras, o inmediatos a los techos.
- sus dimensiones sean de 30 cm en cuadro y
- tengan reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre.
Distancia mínima del predio dominante: No se pueden abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad. La distancia se cuenta desde la línea exterior de la pared en los huecos en que no haya voladizos, o desde la línea de estos donde los haya. No se pueden abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad. La distancia se cuenta desde la línea exterior de la pared en los huecos en que no haya voladizos, o desde la línea de estos donde los haya.
Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay 60 cm de distancia, contada desde la línea de separación de las dos propiedades.
Distancia de respeto del predio sirviente: Cuando por cualquier título se hubiera adquirido derecho a tener vistas directas, balcones o miradores sobre la propiedad colindante, el dueño del predio sirviente no puede edificar a menos de tres metros de distancia. La distancia se toma igual que lo dispuesto para el predio dominante.Cuando por cualquier título se hubiera adquirido derecho a tener vistas directas, balcones o miradores sobre la propiedad colindante, el dueño del predio sirviente no puede edificar a menos de tres metros de distancia. La distancia se toma igual que lo dispuesto para el predio dominante.  
         OBLIGACIONES EN GENERAL Y LOS CONTRATOSLa teoría clásica de las fuentes de las obligaciones es acogida y consagrada por el Código Civil . Algunos tratadistas consideraban únicamente como fuentes el contrato y la ley. Sin embargo se contemplan los actos jurídicos bilaterales o de formación unilateral; el acto ilícito, vale decir, los delitos y cuasidelitos; el enriquecimiento sin causa y la ley. Así, pues, las obligaciones pueden nacer propiamente de los negocios jurídicos, de las conductas tipificadas como delitos o de hechos legalmente reglamentados.
El Título I del Libro Cuarto del Código Civil , estatuye las definiciones concernientes a las obligaciones en general y a los contratos.
Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.
"Es cosa averiguada que las obligaciones nacen no sólo de los actos jurídicos, es decir de los ejecutados voluntariamente por el deudor con el propósito de obligarse, sino también de otros que ocurrren sin su voluntad, y aún contra ella, cual sucede con las obligaciones que brotan de los delitos y los cuasidelitos, denominados por la doctrina moderna, hechos ilícitos.
Según lo estatuye el artículo 1494 del Código Civil , el hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, aunque se haya realizado con el deliberado propósito de no obligarse, ya se ejecute con la intención de obtener el resultado dañoso, ya ocurra sin que el agente esté alentado por ese torcido designio, es fuente de obligaciones. La obligación de indemnizar a la víctima el daño inferido está a cargo del autor del delito o culpa, o de sus herederos, como se establece en el título 34 del libro 4o. del Código Civil . Además, si son varios sus autores, cada uno será solidariamente responsable de todo perjuicio procedente del mismo delito o culpa, excepto si se trata de los casos contemplados en los artículos 2350 y 2355 del Código Civil , hipótesis en las cuales la obligación de resarcimiento es divisible." (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia de abril 27 de 1972).
Nos resulta viable analizar que la clasificación de las fuentes de las obligaciones en la doctrina moderna, es generalmente aceptada en el sentido de que las obligaciones nacen del acto jurídico, del enriquecimiento sin causa, de la ley y, según algunos autores, de la responsabilidad civil, precontractual, contractual, postcontractual, extracontractual, delictual cuasidelictual.
Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas.
Resulta indispensable establecer la diferencia entre contrato y convención, que el código inapropiadamente adopta como sinónimos. La convención es genérica y el contrato específico. Todo contrato es convención, pero no toda convención es contrato. La convención es un acuerdo de voluntades sobre un hecho jurídico destinado o no a generar o extinguir obligaciones. En cambio el contrato tiene por objeto hacer nacer obligaciones. En otros términos, el contrato es una convención hecha con intención de obligarse plenamente.
Contrato unilateral y bilateral
El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.
Para la existencia de un contrato bilateral se requiere que las prestaciones sean recíprocas, no necesariamente equivalentes de una manera objetiva. La reciprocidad consiste en que cada parte vea en la prestación una compensación suficiente a su propia prestación. Lo importante en los contratos bilaterales es que ambas partes resulten obligadas. Por otra parte, el contrato unilateral no se asimila al acto jurídico unilateral. En este último interviene una sóla voluntad. En el contrato, dos, aunque sólo una parte se obliga.
Contrato gratuito y oneroso
El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravámen; y oneroso cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.
Contrato conmutativo y aleatorio
El contrato oneroso es conmutativo cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el eaquivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida se llama aleatorio.
Contrato principal y accesorio
El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.
Contrato real, consensual y solemne
El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el sólo consentimiento.
Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degeneran en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial, y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.
De los actos y declaraciones de voluntad
Requisitos para obligarse
Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de volun-tad, es necesario:
  1. Que sea legalmente capaz.
  2. Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio.
  3. Que recaiga sobre un objeto lícito.
  4. Que tenga una causa lícita
La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.
Presunción de capacidad
El artículo 1503 del Código Civil , preceptúa sobre el particular: "Toda persona es legalmente capaz, excepto aquéllas que la ley declara incapaces"
Incapaces absolutos y relativos
Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y sordomudos, que no pueden darse a entender por escrito.
Sus actos no producen ni aun obligaciones naturales, y no admiten caución.
El Decreto 2820 de 1974 en su artículo 60 modificó el inciso 3o. del artículo 1504, en el siguiente sentido:
"Son también incapaces los menores adultos que no han obtenido habilitación de edad y los disipadores que se hallen bajo interdicción. Pero la incapacidad de estas personas no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes."
       






 

       

martes, 7 de octubre de 2014

CAPITIS DEMINUTIO:
E. LIBERTATIS-LIBERTAD MAXIMA
E CIUDADANIA MEDIA
FAMILIA .minima
se llegaba a esa cituaciones por deudas por no pagar impuestos por cometer un delito la pedida de la libertad se perdian esos atributos


La expresión latina "capitis deminutio", se traduce literalmente: disminución de la capacidad. Para el Derecho Romano la "capitis deminutio" suponía una incapacidad de derecho absoluta en la persona.
Según la clasificación que el jurista Gayo hace en sus instituciones existirían tres tipos de "capitis deminutio":
  • La "capitis deminutio" máxima que se produce cuando la persona pierde la libertad y la ciudadanía.
«Maxima est capitis deminutio, cum aliquis simul et civitatem et libertatem amittit»1

  • La "capitis deminutio" media que se produce cuando una persona pierde la ciudadanía sin perder la libertad.
«Minor sive media est capitis deminutio, cum civitas amittitur,: libertas retinetur; quod accidit ei, cui aqua et igni interdictum fuerit»2
Se extinguía la ciudadanía por ciertas condenas, como la interdicción del agua y el fuego, la deportación, el destierro y también cuando el ciudadano abandonaba voluntariamente su ciudadanía de origen para adoptar la de algún país extranjero.3
  • La "capitis deminutio" mínima Aunque la ciudadania y la libertad se conserva, el estado del hombre ha cambiado; lo que ocurre con aquellos que son adoptados.
«Minima est capitis deminutio, cum et civitas et libertas retinetur, sed status hominis commutatur; quod accidit in his qui adoptantur»4
Ejemplo de ello es cuando el ciudadano cambiaba de familia, como ocurría con la adopción, la conventio in manu maritii, la adrogación, la legitimación y la emancipación.
Ésta última podía significar una elevación de la capacidad jurídica, como ocurría en el caso de la emancipación, alcanzando así el goce de todos los derechos públicos y privados. wikipedia

LA TUTELA EN ROMA:una figura juridica utilizada en roma por medio de la cual se nombraba  un tutor para que administrara los bienes de las mujeres o los impoberes-menores que no podian administrar sus bienes.
el tutor era una figura reconocida,transparente,solo administraba los bienes no su parte fisica o de alimentacion. al menor llegar a su mayoria de edad que eran 25 años el tutor entregaba su labor y sus cuentas.








  • Inicialmente, las funciones del tutor se reducían a ejercer, en su propio interés, el derecho de prestar o no su asentimiento a los actos jurídicos patrimoniales de su pupilo, so pena de invalidarlos, sin estar obligado a gestionar su patrimonio ni a cuidar de su persona.
  • El tutor, en el ejercicio de su cargo, no comprometía su responsabilidad frente al pupilo, sino en el caso de actuar dolosamente, y
  • Cuando se llegó a admitir la tutela testamentaria, se fundamentó el poder del padre, para designar tutor, en su libertad de testar.

  • La evolución de las ideas y de las costumbres romanas modificó la familia y, por consiguiente, las instituciones familiares. La idea de que el cargo de tutor no sólo implicaba derechos sino obligaciones frente al pupilo, se plasmó en normas jurídicas durante la época de Marco Aurelio.
    Si la tutela primitiva antigua presentaba todos los caracteres de un poder, análogos a los otros que le proporcionaban unidad a la familia antigua, fundamentada en la agnación y sostendrá más al interés personal del tutor, que a la defensa del incapaz, al evolucionar la familia, por la lucha de la cognación, la repercusión del cristianismo y el triunfo de la familia consanguínea, evoluciona la tutela, atendiendo a la utilidad y protección del pupilo y creando obligaciones para el tutor. Era un cargo público oneroso y al Estado le interesaba la gestión del tutor. el rincon del vago

    CLASES DE TUTELA;
    tutela testamentaria;el padre designaba al tutor
    tutela legitima:se llamaba al familiar mas cercano 
    tutela dativa :cuando alguno solicitaba al juez un tutor a para el menor o la mujerCuál la tutela legítima del pater emancipador y cuál la tutela fiduciaria?

    Operaba respecto del impúber ingenuo que adquiría la calidad de sui iuris en virtud emancipación. Correspondía al manumissor extraneus (tercero manumitente), o al pater a quien ese tercero volvía a mancipar el hijo, en virtud del contrato de fiducia, para que el pater pudiera manumitirlo en último término. Si faltaba el emancipador, la tutela se discernía entonces a sus descendientes capaces y mayores de 25 años. La referida tutela, en un principio, se denominó fiduciaria y no legítima por no devenir de la Ley de las XII Tablas, sino del contrato de fiducia que de ordinario iba junto con la emancipación; y durante Justiniano la emancipación pasó a hacerse por declaración ante el magistrado, pero sin perjuicio de los efectos del antiguo contrato de fiducia, aunque únicamente el pater emancipador era entonces el titular del derecho a la tutela.

    ¿Cuándo había lugar a la tutela dativa o deferida por el magistrado?
    Se afirma que hacia el Siglo VI de Roma, al hacerse obsoleto el vínculo de la gentilidad (entre los miembros de una gens que llevaban igual nomen gentilitium y que estaban ligados con derechos especiales de sucesión, de tutela y de curatela), se hizo patente el criterio jurídico nuevo de que incumbía a la sociedad tomar partido insoslayable en la protección de los intereses económicos del impúber incapaz si acaso la familia de éste no era suficiente; y fue por ello que en ausencia de tutor testamentario o tutor legítimo, el magistrado pudo hacer el nombramiento de tutor, facultad que también estuvo llamada a ejercer cuando por alguna razón aquellos tutores no podían desempeñar el cargo, o cuando resultaba útil proveer al impúber de un tutor ad hoc para un caso determinado.

    Las leyes que organizaron la tutela dativa fueron, por una parte, la Ley Atilia, de la cual se derivó el nombre de tutor atiliano; y, por la otra, la Ley Julia y Titia, del año 723 de Roma.

    Prescribió la Ley Atilia, que rigió en la península itálica, que el nombramiento del tutor le pertenecía al pretor urbano o a los tribunos de la plebe. Mas en el imperio, Claudio ordenó que esa facultad quedara radicada en los cónsules, en tanto que Marco Aurelio dispuso que fuera propia de un pretor especial (praetor tutelaris). Se consagró, por último, que la designación corriera por cuenta del prefecto de la ciudad para los hijos de personas ilustres, con asistencia del pretor tutelar y de diez senadores, hasta que en definitiva el nombramiento lo pudieron efectuar todos esos magistrados superiores previo establecimiento de la moralidad y fortuna del candidato a desempeñar la tutela.

    En las provincias romanas, a tenor de la Ley Julia y Titia, el nombramiento de tutor dativo fue de la competencia del gobernador o presidente de la respectiva provincia y, bajo Marco Aurelio, incluso del delegado del presidente.
    © ROBERTO VELEZ PATERNINA

    LA CURATELA era una figura juridica por medio del cual se nombraba un curador para que administrara los bienes de los "mente captus" esto quiere decir los enfermos mentales

    La curatela es un sistema de protección y guarda de las siguientes personas y es la institución jurídica creada por el amparo de la persona y los bienes del mayor de edad incapacitado.
    1. Los emancipados cuyos padres fallecieron o quedaren impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida en la ley.
    2. Los que obtuvieron el beneficio de la mayoría de edad.
    3. Los declarados pródigos.
    4. Las personas a quienes la sentencia de incapacitación coloquen bajo esta forma de protección en atención a su grado de discernimiento.
    La curatela no tendrá otro objeto que la intervención al curador en los actos que los menores o pródigos no puedan realizar por sí solos. esto es para los mayores de edad osea los ancianos que no se pueden habilitar por si solos.
    Los actos jurídicos realizados sin la intervención del curador, cuando esta sea necesaria, serán anulables. (En España: actos que diga la sentencia, si no se aplica el art. 271 del Código Civil Español)
    Etimológica mente la palabra «curatela» nació de la combinación de dos palabras: «curador» y «tutela». Y proviene del curatore del latín que significa "Quien tiene encargo, cuidado u oficio de".wikipedia

    LA POSECION: La tenencia de un bien con animo de ser  señor y dueño tanto en roma como en la actualidad de 5 a 3 años

    LOS ELEMENTOS DE LA POSECION:
    a)animos decir es mio
    b)el corpus, tenerlo fisicamente, soy poseedor desde el momento en q me creo el dueño

    dia 1 PROCESO POLICIVO DE AMPARO A LA PROTECCION:denuncia del dueño del previo con el fin de que la autoridad policiva lo proteja de ser invadido si se pasa 30 dia habilesya no pueden ser lanzados tienes ue iniciar otro proceso

    ORDENANZA 507 año 2002: procedimientos administrativos de amparo a la proteccion

    Se refuta como poseedor al invasor de vivienda de interes social luego de 3 años de invadido.
    se refuta como poseedor al invasor de cualquier bien inmueble despues de 5 años de invacion

    NO se ppuede tomar posecion de los parques, zonas verdes de las calles, ni de 30 metros antes de las riveras de caños o rios o reservas forestales.


    hay plazo de 48 horas para la flagrancia luego de este tiempo no se puede hacer lanzamiento , la denuncia dentro de las 48 horas tiene que hacerla el propietario


    CONSECUENCIAS JURIDICAS
    si el invador construye en el predio ajena el dueño tiene que acarrear los costos de las mejoras que se le hicieron.


    BIEN INMUEBLE ARRENDADO:Se incia restitucion del inmueble arrendado cuando hay contrato y/o testigos

    PROPIEDAD O DOMINIO:Es el maximo derecho que se tiene sobre los bienes  por ende en roma se tenia el uso, el goze, y el disfrute de la cosa
    en roma el vecino no podia construir si no hasta la linea divisoria de un predio con el otro
    en roma no se podia desviar el curso de las aguas por que causaba prejuicio a los vecinos en las siembras

    CASA CON AFECTACION. Esta por fuera del comercio, casa con embargo no son negociables
    el patrimonio fmiliar es inervargable

    PROCESO JUDICIAL RENVIDICATORIO:Proceso revindicatorio ordinario,antes de los 3 años llevar abogado bienestar familiar la cruz roja la defensoria del pueblo para hacer el lanzamiento

    ESTATUS CUO:dejar constancia de como esta el predio en el momento de la invacion esto se le pide al ispector para q los invasores no hagan mejoras y no avance









    lunes, 8 de septiembre de 2014

    ANALISIS DEL LIBRO CIUDAD ANTIGUA


    LA GES EN ROMA
    La gens (pronunciado en latín clásico como «guens») era una agrupación civil o sistema social de la Antigua Roma. Cadagens comprendía a varias familias (que se identificaban a través del cognomen de los individuos), por lo que sus integrantes eran agnados o gentiles entre sí y estaban dirigidos por varios pater familias. En este sentido, la gentilidad era sobre todo un título de nobleza que daba fe de la antigüedad e ingenuidadN 1 del grupo, algo en principio exclusivo de las familias patricias.
    La gens fue la organización social, que precedió en Roma la constitución del estado-ciudad. La gens podría definirse como un conjunto de familias que descendían o creían descender de un antepasado común vinculadas por un parentesco más o menos lejano, que tenían sus divinidades, sus costumbres y su territorio.
    La gens constituye una asociación política y económica; cada gens tenía su propia divinidad protectora, sus costumbres particulares, vigilando la gens para que estos mores sean respetados pudiendo excluir del grupo mediante la notae gentiliciaea quien contraviniere dichas normas. Todos los componentes de una misma gens tienen sepultura común. El interés económico es común a toda la gens, determinado por la permanencia en un mismo territorio que la gens cultiva en común. Cada gens tuvo un jefe que mandaba sobre los demás miembros, y el cual gobierna la familia tanto en el orden político-social como en el religioso.
    Las familias que formaban la gens son organismos más reducidos, pero de naturaleza semejante. Ambas son instituciones fundadas con miras del orden y la defensa de los grupos primitivos, de donde proviene su carácter político y económico. Podemos decir que lo que distingue a los dos grupos, gens y familia, no es propiamente su función sino su extensión. En Roma, el vínculo que fundamenta y organiza la familia no es únicamente el de sangre pues la familia comprende además del padre, de la madre y de los hijos, a los nietos nacidos en la familia, a los adoptados, a los prisioneros por deudas, a los prisioneros de guerra, a los hijos de éstos, a los clientes (que estaban constituidos por huéspedes WIKIPEDIA

    PATRIA Y LA CURIA
    Este procedimiento de legitimación fue creado bajo el reinado de Teodosio II y Valentiniano III; consistía en que el padre que deseaba legitimar un hijo nacido fuera del matrimonio, lo ofreciera en la curia de su pueblo natal para desempeñar el cargo de decurión; si se trataba de una hija, casándola con uno de ellos.
    Los decuriones eran funcionarios administrativos encargados de la recaudación de impuestos y respondían por ello con su fortuna personal. Por tanto, al entrar a desempeñar el puesto, tenían que
    contar con una cantidad determinada de bienes; si se trataba de una hija, se le daría una cantidad equivalente como dote.
    Este tipo de legitimación tenía efectos jurídicos limitados, ya que el hijo así legitimado se convertía en agnado de su padre, no así en agnado de los agnados de él.

    CREENCIAS SOBRE EL ALMA Y LA MUERTE
    se iban a un viejae por el fondo de la tierra era la creencia y el alma se  iba con el cuerpo y en la creencias antiguas la peor condena era cuando el delincuente muriera no fuese enterrrado para  su alma penara eternamente

    CREENCIAS SOBRE EL ALMA Y LA MUERTE

    CREENCIAS SOBRE EL ALMA Y LA MUERTE

    Numa Fustel de Coulanges


    En Grecia y Roma; en su época existía la creencia acerca de la existencia de la vida después de la muerte.
    Creyeron en la posibilidad de un cambio de vida, sustentaban la razón diciendo que el espíritu mortal cuando salía del cuerpo iba a animar a otro, en los ritos de las sepulturas sobrevivieron creencias primitivas; los ritos sepulcrales demuestran que cuando se depositaba un cuerpo en la tumba se creía encerrar en ella algo que aun tenia vida.

    Cuando no se daba sepultura al alma con todos los ritos establecidos, el alma quedaba errante causando incluso apariciones repentinas ara que le diesen sepultura, y en vano aspiraba a descansar de las agitaciones y trabajos de esta vida.

    No era preciso solo darle sepultura, sino que además era preciso pronunciar ciertas palabras y se rodeaba de grandes guirnaldas de hierbas y flores se colocaban sobre las tumbas tortas, frutas y sal; adema inmolaban una victima.


    LA CIUDAD ANTIGUA; FOUSTEL DE COULANGES

    Tenemos, que efectivamente, una parte de nuestro ser que cambia de siglo en siglo, y es nuestra inteligencia que esta siempre en movimiento, casi en constante evolución, y esa es la causa de nuestros cambios a que están sujetas nuestras leyes e instituciones.

    En este libro podemos observar la estructura religiosa y familiar del pueblo romano y del griego, además de cómo es la cuidad de Roma y Atenas.
    Grecia y Roma son dos civilizaciones que marcaron la historia de la humanidad, Grecia por su maravillosa cultura y Roma por su poderío militar su expansionismo, además de su estructura política; estas civilizaciones han sido la base de muchas culturas actuales.

    Grecia con sus grandes filósofos de su época contribuyeron a la evolución científica del mundo actual, además de sus principio s filosóficos prevalecen en la actualidad como validos.
    Roma, por su parte cuenta con tres épocas fueron imitadas por el resto de la humanidad:
    Organización Política: Estaba estructurada en clases sociales estuvo integrada por magistraturas, las cuales eran las encargadas de dirigirla, en distintas épocas estas fueron abolidas por la excesiva hambre del poder de sus jefes supremos; fueron dueños del mediterráneo, de gran parte de Europa, de parte de Asia, y el norte de África y así nos damos cuenta del poder expansionista que tenia Roma. por doris yaneth umbacia martin

    CULTO DEL FUNDADOR LA LEYENDA DE ENEAS
    Leyenda de Eneas:

    En realidad la toma de Troya se produjo históricamente por motivos comerciales dado que esta ciudad dominaba el comercio entre el mar Egeo y el mar Negro, Asia y Europa y ponía en una situación muy comprometida la expansión griega y sus colonias, pero la tradición y la leyenda homérica ganaron la partida y todos los autores clásicos utilizaron ésta como foco de la mayoría de los orígenes de ciudades, reinos y personas a fin de darles una entidad divina u homérica. En este caso, Virgilio (en tiempos de Augusto) y su obra La Eneida fue la encargada de darle el toque celestial a los orígenes de Roma.
    Una alianza entre los griegos había conseguido destruir la ciudad de Troya debido a que Príamo había secuestrado a Helena y no la delvolvían. Tras la toma de Troya por los aqueos gracias al engaño del caballo o como otros autores sostienen por la traición de Antenor (Licofrón de Calcis en su libro Alexandra en el siglo III a.c. indica que la traición de Antenor fue la causa de la caída de Troya,  no el caballo de Ulises, y que éste y los Antenóridas tras navegar por el Mediterráneo hasta el Adriático, consiguieron desembarcar cerca de la desembocadura del Po y fundar la ciudad de Padua en Italia). 

    En fin, según Virgilio, uno de los héroes troyanos, Eneas, hijo de Anquises y la diosa Venus, que había sido partidario de la paz y de devolver a Helena, tras conseguir escapar de la ciudad y refugiarse en la acrópolis fortificada, escapó o fue perdonado por los griegos y en compañía de su padre Anquises, de su hijo Ascanio o Iulo, de su esposa Creusa y de sus seguidores, con los objetos sagrados y el Paladión ( esculturas de sus dioses) que habían podido salvar del Capitolio de la ciudad se dirigieron a Macedonia, continuando por Sicilia y Cartago, y finalmente desembarcaron cerca de Laurentum, cinco kilómetros al sur de la desembocadura del río Tíber. En cuanto lo supo el rey Latino, dejó la lucha contra los rútulos y con su ejército se aproximó al lugar del desembarco para repeler la acción de los intrusos troyanos. Durante la noche los dioses se pusieron en contacto con ambos jefes a fin de evitar la lucha entre ambos pueblos y acordaron un tratado de amistad siendo Eneas invitado como huesped en casa del rey. Para afianzar la alianza le dio la mano de su hija Lavinia y Eneas y su pueblo, comprobando que el pueblo latino los admitía como amigos, fundaron una ciudad bautizándola con el nombre  de la mujer de Eneas, Lavinium a unos ocho kilómetros al sur del lugar de desembarco troyano de Laurentum . Más tarde tuvieron que luchar contra los rútulos comandados por Turno, que se había ofendido con el matrimonio de Lavinia ya que tenía aspiraciones sobre ella. Latino y su aliado Eneas vencen pero el rey muere quedando Eneas como líder de los troyanos y de los latinos. POR. http://romantigua.webnode.es/historia-de-roma-desde-su-fundacion/fundacion%20poetica%C2%A8de%20roma%20(%20leyendas%20)/eneas/

    LOS DIOSES DE LA CIUDAD
    EL dios q ayudaba a ganar las guerras a sus pueblos eran nvitados por otros pueblo o ciudades habitar en medio de ellos con otros ritos es deci les arrebataban a sus dioses segun su triunfo

    RELIGION DE LA CIUDAD
    se reunian y hacian banquetes y ofrends para adorar a sus dioses

    GOBIERNO DE LA CIUDAD,EL REY
    El origen de la ciudad de Roma puede situarse especialmente cerca del monte Palatino, junto al río Tíber, en un punto en el cual existía un vado natural que permitía su cruce y, además, era navegable desde el mar (ubicado a 25 km río abajo) únicamente hasta esa posición. En ese punto el río discurría entre varias colinas excavadas por su cauce, aisladas entre sí por valles que el Tíber inundaba en sus crecidas, lo que convertía la zona en pantanosa, y por lo que la población de agricultores y ganaderos fue en su origen muy reducida.1
    Este punto estratégico presentaba una ubicación fácil de defender respecto a la amplia llanura fértil que rodeaba el lugar, protegido como estaba por el Palatino y las otras colinas que lo rodeaban y, además, era un cruce destacado en las rutas comerciales del Lacio central, y entre Etruria y Campania. Todos estos factores fueron los que a la larga contribuyeron al éxito y a la fortaleza de la ciudad.
    El origen étnico de la ciudad hay que remontarlo a la fusión de las tribus latinas de la aldea del Germal (Roma quadrata) con los sabinos del Viminal y el Quirinal, creando así laLiga de Septimontium o Septimoncial (Liga de los siete montes), una confederación religiosa preurbana de clara influencia etrusca, el poder hegemónico de Italia en esta época. El nombre de la ciudad podría remontarse hasta la gens etrusca Ruma, si bien existen otras teorías al respecto. por.wikipedia
    EL MAGISTRADO
    En la antigua Roma, los magistrados eran ciudadanos elegidos para encargarse de la dirección y administración de la ciudad. Practicaban las funciones ejecutivas, legislativas y judiciales de manera unida o por separado.
    Los magistrados eran esencialmente los cónsulesprocónsulespretoresedilestribunos y los censores. En la época del principado y, más tarde, del dominado, los magistrados fueron perdiendo poder efectivo. WIKIPEDIA

    EL CIUDADANO Y EL EXTRANJERO
    Es difícil generalizar a través de todo el periodo de la historia de la Roma antigua, dado que tanto la naturaleza como el criterio de accesión a la ciudadanía fueron modificados a través de la legislación ante Cesar, etc, durante el desarrollo de esa historia. Sin embargo, y muy generalmente, tanto durante el periodo de la República como posteriormente, durante la época del Imperio, los residentes en Roma podían ser divididos en los siguientes grupos:
    • Los hombres libres o ciudadanos (en el sentido de ser habitantes de o nacidos en Roma -ver más abajo) quienes gozaban los derechos que se atribuían al estatus de ciudadano. Esa condición podía, en ciertas circunstancias, perderse.
    • Los “nativos”: aquellos que vivían o provenían de territorios conquistados originalmente por Roma, habitantes de estados aliados o “clientes” (dependientes) incluyendocolonias de Roma, a quienes se les otorgaba una forma limitada de ciudadanía, que, en la práctica, consistía en una especie de ciudadanía de segunda clase. El ejemplo más conocido de este tipo de ciudadanía es el que se aplicaba a los nativos del centro de Italia: el Derecho Latino.
    • Las mujeres: constituían una clase aparte -cuyos derechos variaron, como los de la ciudadanía, a través del tiempo-. Las mujeres, cualquiera fuera su estatus, nunca tuvieron la totalidad de los derechos ciudadanos otorgados a los varones. No podían, por ejemplo, votar o ser elegidas en cargos de elección. En teoría las mujeres estaban sujetas al control de sus “pater familias”, los que, por lo menos durante un periodo histórico, tenían incluso el derecho a obligarlas a divorciarse y volverlas a desposar. - durante la República y entre las clases altas era práctica común utilizar los matrimonios para consolidar relaciones políticas.- Tenían, sin embargo, el derecho de propiedad personal.
    • Esclavos: los esclavos y esclavas se consideraban propiedad y poseían sólo algunos —y muy limitados— derechos (podían comprar su libertad u obtenerla por decreto del propietario). Los esclavos podían ser vendidos, maltratados, mutilados, violados, torturados o muertos a voluntad de sus propietarios. La muerte —por el propietario o algún otro— de un esclavo era tratado como un asunto de destrucción de propiedad, no como un homicidio. Sin embargo, un esclavo liberado (un liberto) obtenía ciudadanía completa1

    Obtención y pérdida de la ciudadanía romana[editar]

    Obtención[editar]

    • La ciudadanía se otorgaba automáticamente a todos los hijos de un matrimonio legal de un ciudadano
    • Los esclavos liberados obtenían la ciudadanía, sin embargo, mantenían algunas formas de obligaciones con sus antiguos amos, transformándose en clientes.
    • Los hijos de los esclavos liberados eran ciudadanos de derecho propio.
    • La ciudadanía fue finalmente concedida a aquellos que no habían nacido en Roma en 212 d. C. por el emperador Caracalla.
    • El derecho de ciudadanía se extendió, gradualmente, a los habitantes de las provincias latinas.
    • Aquellos que servían en cuerpos militares bajo las órdenes de romanos (auxiliares militares) adquirían ciudadanía, la que se trasmitía a sus hijos.
    • Se podía lograr ciudadanía por servicios "extraordinarios" a Roma.
    • La ciudadanía se podía comprar, aunque el precio era muy alto.2
    • Con el tiempo se hizo costumbre considerar ciudadanos romanos a los habitantes de provincias (países) completos que habían mantenido lazos de amistad y comercio con Roma por largo tiempo. Generalmente esto era una especie de premio o reconocimiento de una realidad político social. Sin embargo, a veces era una manera de lograr fines políticos. Finalmente, el Edicto de Caracalla otorgó ciudadanía a todos los habitantes libres del Imperio.

    Perdida de ciudadanía[editar]

    La ciudadanía se podía perder debido a varias razones, por ejemplo:
    • Si una persona se trasladaba voluntariamente a vivir en alguna otra ciudad o estado.
    • Si un individuo cometía traición.
    Sólo los ciudadanos romanos podían servir en las legiones. Sin embargo, un legionario perdía algunos de sus derechos: no podía, por ejemplo, contraer matrimonio y, consecuentemente, los hijos de tales uniones no eran ciudadanos a menos que —una vez vuelto a la vida civil— se desposara legalmente.

    Derechos ciudadanos[editar]

    Como se ha notado, los derechos asociados con los diferentes tipos de estatus variaron sobre el tiempo, con el origen de los individuos y los servicios otorgados al estado por los mismos. Sin embargo, los diferentes derechos incluían —sobre un largo periodo de la historia romana— los siguientes:
    • Ius suffragiorum: Derecho a voto en las asambleas, etc.
    • Ius honorum: El derecho a postularse y ser electo.
    • Ius commercii: El derecho a efectuar contratos legales y tener propiedades.
    • Ius connubii: El derecho a contraer matrimonio con otro ciudadano romano, a tener los derechos de pater familias y a que los hijos de tales matrimonios fueran considerados ciudadanos de Roma.
    • Ius migrationis: el derecho a preservar el nivel de ciudadanía cuando se viajaba o re ubicaba a otra ciudad de estatus comparable. Por ejemplo, los ciudadanos romanos mantenían su ciudadanía si se trasladaban a una colonia romana que poseyera todos los derechos legales de tales (colonia civium Romanorum) Los latinos también tenían este derecho y mantenían sus condiciones bajo el jus Latii si se trasladaban a otra ciudad o colonia latina (Latina colonia). Este derecho no se aplicaba si el individuo se trasladaba a una ciudad o colonia con un estatus menor que la que abandonaba (siempre que tal traslado fuera voluntario), por ejemplo, un ciudadano romano que fuera a vivir a una colonia latina pasaba a estar sujeto a la jus latii.
    Adicionalmente surgieron una serie de derechos que, no estando cubiertos por legislaciones (jus) específicas, llegaron a ser consideradas parte de los derechos de los ciudadanos:
    • Derecho de inmunidad de ciertos impuestos y otras obligaciones legales (por ejemplo, de reglas o leyes locales mientras se viajaba)
    • Derecho a no ser encontrado culpable sin juicio legal (incluyendo el derecho a defensa frente a tribunales)
    • Derecho a tomar acción frente los tribunales de justicia.3
    • Derecho de apelación sobre las decisiones de magistrados.
    • Un ciudadano romano no podía ser torturado o azotado.4 Tampoco podía ser condenado a muerte excepto en casos de traición. En ningún caso un ciudadano podía ser crucificado.
    • Si un ciudadano era acusado de traición, tenía el derecho a ser juzgado en Roma.
    • Ciudadanos eran requeridos servir en el ejército, y a pesar de que esto era a veces ignorado, tal servicio era parte esencial para quien deseara progresar en la magistratura.
    • Ius gentium: La realización - a partir del 300 a. C.- de la crecientes relaciones internacionales de la presencia romana y la concurrente necesidad de encontrar soluciones prácticas a problemas entre los extranjeros y los romanos llevó a la evolución del “derecho de gentes”. Debido a la importancia e influencia de Roma y de hecho el “ius gentium” llegó a ser el derecho internacional de la época. El ius gentium se basó en el altamente desarrollado derecho comercial que se practicaba por las ciudades-estados griegas y otros centros comerciales. Se consideraba que los derechos otorgados por el jus gentum correspondían a todas las personas, sin consideración de lugar de nacimiento o ciudadanía y finalmente llegó a constituir las bases de la concepción romana del Derecho Natural5wikipedia



    LA LEY

    El sistema de las acciones de la ley se remonta al origen mismo de Roma; quedó en vigor durante los seis primeros siglos.
    Este procedimiento se encontraba recogido en la Ley de las XII Tablas. De las cinco acciones de ley, tres son declarativas "legis actio sacramentum, legis actio per iudicis postulationem ylegis actio per condictionem" y dos ejecutivas "legis actio per manus iniectionem y la legis actio per pignoris capionem".
    El procedimiento se distinguía por que los ritos de cada acción se realizaban in jure delante del magistrado. Las partes cuya presencia era necesaria procedían a sus riesgos y peligros, el error más pequeño traía consigo la pérdida del proceso.
    Este procedimiento era reservado los ciudadanos romanos, en su origen no podían usarlos los peregrinos. La ignorancia de las formalidades del procedimiento de las acciones de ley por la plebe fue una de las grandes causas por la que la mantenían bajo la dominación del patriciado. Solo se podía proceder a los ritos de las acciones de ley durante los días fastos. Sin embargo la pignoris capio podía realizarse aún en un día nefasto, y fuera de la presencia del magistrado; por eso se dudó que fuese una verdadera acción de ley.EL RINCON DEL VAGO

    EL PATRIOTISMO Y EL DESTIERRO
    cuando la persona eran sometidas al destierro era el castigo mas cruel porque no podian entrar a sus casas ni a su ciudad ni acudir a sus dioses ni a sus fiestas en la acctualidad en colombia en el art 12 constitucion politicca prohibe el destierro

    ESPIRITU MUNICIPAL
    LA CIUDAD ANTIGUA
    “EL ESPIRITU MUNICIPAL”
    Como se ve de las antiguas instituciones con antiguas creencias nos podemos dar una idea de la distinción que había en estas, ya que eran grandemente enmarcadas estas diferencias en cuanto a sus creencias, ya que estas sociedades estaban completamente separadas, y que no solo se encuadraba solo con la distancia entre las ciudades mucho mayor que su frontera divisoria de esas civilizaciones o pueblos, el culto entre los pueblos estaba prohibido para los extranjeros o que no pertenecieran a este, pensaban que los dioses de estas ciudades aborrecían los homenajes de cualquiera que no perteneciera a su ciudad, estas sociedades conservaron siempre este pensamiento.
    Pensaban que su religión propia conservaría su ciudad de manera fuerte, controvirtiendo esta idea, puesto que estas sociedades a pesar de sus defectos y amenazas conservaron su sociedad.
    Cada ciudad por exigencias de la misma religión, tenía que ser absolutamente independiente, esto era totalmente requerido para poder ejercer sus propias leyes, cada cual tenis su propia justicia soberana y no podía existir justicia superior a la de la ciudad, cada ciudad tenía sus fiestas independientes y por eso no se parecían en nada los calendarios, cada cual tenía su propia moneda la cual distinguía también a la ciudad de las demás está enmarcada con su emblema religioso. Con diferentes unidades de peso y medidas no existía nada común entre las ciudades. El matrimonio entre dos ciudades distintas era prohibido, tal unión siempre se denoto extraña e ilegitima , los frutos de estas uniones se consideraban como bastardos antes la sociedad estos estaban privados de derechos de ciudadanía , para que un matrimonio de este tipo se considerara legitimo tenía que haber un acuerdo previo particular entre las ciudades de los contrayentes.
    Cada ciudad tenia trazada una línea de demarcación de su territorio con el fin de dar a conocer sus terrenos era el horizonte de su religión y de sus dioses
    El carácter más visible de la historia de Grecia y de Italia, antes de la conquista romana era la gran fragmentación y el espíritu de aislamiento de cada ciudad, por este motivo los antiguos no pudieron establecer ni siquiera concebir otra organización social que la ciudad, ni los griegos, ni los italianos, y ni siquiera los romanos tuvieron pensamientos de unión entre las ciudades.
    La finalidad de los romanos era la de unir estas ciudades pero no lo logaron, en cuanto a las costumbres religiosas solo los podían haber mediante una comida sagrada que demarcaba cada una de las creencias.
    La victoria entre las guerras con estas ciudades era más fácil de subyugar a una ciudad a incorporársela esta victoria era para todos los habitantes, cada ciudad estaba muy apegada a su autonomía total así designaba al conjunto integrado por su culto, por su derecho, por su gobierno, por toda su independencia religiosa y política.
    No se podía concebir que una sociedad esclavizada pudiera ser ciudadana de una triunfante y menos mesclar sus razas. Pretender que lo vecinos fueran parte de una ciudad no estaba permitido bajo ninguna circunstancia, esta ciudad poseía sus fiestas, dioses e himnos y fiestas que eran su patrimonio territorial, estos no podían tener los mismos derechos, las mismas leyes y el mismo magistrado
    El magistrado debía ser el jefe religioso pero si este era extranjero no lo podía hacer ya que este magistrado era el que debía ofrecer los sacrificios sagrados, la soberanía y la independencia total de estas ciudades se basaban el su religión.
    CONCLUCIONES
    Las costumbre de las ciudades eran sus límites, sus conceptos religiosos con respecto a las demás y no era permitido ningún tipo de mescla estaba permitida entre ninguna raza, estaba muy enmarcada la independencia entre estos pueblos ya que ni los griegos ni los italianos pudieron ser sometidos bajo ninguna circunstancia.PUBLICADO POR FRAKN


    LA LEY DE LAS DOCE TABLAS

    Valor de las XII Tablas

    Su aprobación significó para los plebeyos una doble ventaja en primer lugar lograron que el derecho fuera de conocimiento público pues, hasta ese entonces eran imprecisas y los patricios las interpretaban o citaban a su capricho. En segundo lugar consiguieron que el derecho sea común, pues sus reglas se aplicaron tanto a patricios como a plebeyos.
    Las XII Tablas gozaron de extraordinario prestigio y respeto, teóricamente siguieron en valor sin ser derogadas hasta la época de Justiniano aún cuando muchas de sus normas ya no se aplicaban debido a la presencia del Derecho Pretoriano que había introducido las reglas del Derecho Natural y la acción del pretor que neutralizaba con sus interdictos y acciones la dureza del JUS CIVILE.
    Otro de los logros de Las XII Tablas fue sin duda el hecho de haber logrado separar por primera vez en la historia universal las reglas jurídicas de las reglas religiosas. Además se alcanzó la precisión normativa de forma precisa y clara, sin ambigüedades, adornos ni detalles irrelevantes.
    También se discute si solo se limitaron a plasmar el derecho consuetudinario existente hasta su aprobación o si con Las XII Tablas se introdujeron novedades, es indudable que gran parte de las normas que contienen las tablas son anteriores a su presunta fecha de aprobación, sin embargo esto es ya es un gran avance por haber quedado precisadas dichas normas mediante la escritura, además contienen normas muy variadas que corresponde a diversas ramas del derecho – Derecho Procesal, Derecho de Familias, sucesionesDerechos Reales, Derecho Penal, Etc. - lo cual la hace un cuerpo completo, esto no volvió a repetirse en Roma sino hasta después del siglo V d.C.
    Entre las características principales encontramos las siguientes:


    LA LEY HORTENCIA
    La Ley Hortensia (Lex Hortensia en latín) fue una ley de la República romana promulgada durante el conflicto entre patricios y plebeyos de 287 a. C. para que éste se solucionara.
    «... es por esto que los patricios decían no estar obligados por los plebiscitos, ya que su autoridad no intervenía en ellos...»
    GayoInstitutas 1, 3.1
    Con la aparición de la Lex Hortensia se estableció que los plebiscitos obligaban a la totalidad del populus, asimilándolos, de esta manera a las leyes.
    Esta ley daba a los plebiscitos plebeyos la categoría de ley, desapareciendo el problema del estado plebeyo, pero creando uno más grande, un bloqueo político al haber dos sistemas con la misma capacidad de elaborar y aprobar leyes.
    A partir de esta ley se elimina la patrum auctoritas, se designa a las decisiones votadas por los concilios con el nombre de lex. No obstante, se habrían distinguido los plebiscitos de las leges rogatae, dictadas por los comicios, porque los primeros tienen un solo nombre, el del tribuno proponente, como la lex Cincia, mientras que la ley comicial llevaba dos, el de ambos cónsules, caso de la lex Papia Poppaea.
    Algunos plebiscitos ya recibían la denominación de ley, como el caso de la lex Aquilia (286 a. C.)WIKIPEDIA

    LA LEY CINCIA
    ley cincia que prohíbe donar más de 2.000 ases, exceptuando algunos cognados (parientes) y si se dona más, no determina que sea nula la donación hecha contra lo dispuesto.
    destinada a  al  y su flia. contra las donaciones exageradas.
    excepciones xa donaciones entre parientes o aliados y entre conyugues.
    dos categorias de donaciones:
                      entre vivos: las donaciones que no pasaban la tasa de la ley y las que se hacían entre personas exceptuadas, cualquiera que fuera su valor, quedaban sujetas al dx. antiguo.
                      las donaciones superiores a la tasa entre personas  no exceptuadas caían bajo la aplicación de la ley cincia


    pelicula roma escena
    https://www.youtube.com/watch?v=MtIAA5qM3WA


    POBLACION
    La ciudad era la asociacion religiosa y politica de las familias y las tribus sitio de reunion y domicilio y sobre todo el santuario de esta asociacion dicen los astros que lo bueno es ser obedientes y pagar los impuestos, lo malo es faltarnos al respeto y hablar de igualdad y humildad.

    DERECHO A LA PROPIEDAD
    • CURSO: BASES ROMANISTAS DEL DERECHO CIVIL LA PROPIEDAD Y LA POSESION EN EL DERECHO ROMANO
    • LA PROPIEDAD “ PROPIETAS”
      • ANTECEDENTES ETIMOLÓGICOS :
      • “ propietas”, derivado, a su vez de propierum, o sea “lo que pertenece a una persona o es propia de ella.
      • “ res mea est” (la cosa es mía).” : identidad entre objeto y propiedad con un sentido de pertenencia
      • CONCEPTO
      • La PROPIEDAD en Roma era el derecho real de usar, gozar y disponer de las cosas, de las cuales se es propietario, sujeto a las restricciones impuestas por la ley y defendible por acción reivindicatoria.
      • Señoría real y efectiva sobre las cosas que integran el patrimonio .
      • Inviolabilidad del derecho de propiedad
    • CLASES DE PROPIEDAD
      • PROPIEDAD QUIRITARIA ( Dominium ex iure quiritium)
      • PROPIEDAD PRETORIA O BONITARIA ( in bonis habere)
      • PROPIEDAD DE LOS PEREGRINOS. (sin dominium)
      • PROPIEDAD PROVINCIAL (ager publicus) (canon estipendium)
    • Propiedad quiritaria
      • Era propietario quiritario el ciudadano romano, o peregrino con ius commercii que adquiriese una cosa mancipi de acuerdo a alguno de los modos de adquirir contemplados en el derecho civil romano.
      • El que no era ciudadano, el extranjero no podía tener la propiedad quiritaria.
    • Propiedad pretoria o bonitaria
      • Se da esta propiedad cuando el pretor protege al que recibió una cosa mancipable.
      • El pretor protege a alguien como si fuese propietario contra los que no lo son.
      • Con esta protección se llega a considerar una segunda propiedad pretoria o bonitaria .
    • Propiedad de los Peregrinos
      • Los extranjeros no pueden ser titulares del dominium, pero el pretor les protege con acciones ficticias.
      • Se finge la ciudadanía romana del extranjero.
      • Se consigue reclamar a Roma cosas que les pertenece, incluso los fundos itálicos.
    • CONTENIDO DE LA PROPIEDAD
      • Ius utendi
      • Consiste en dar a la cosa el uso adecuado a su naturaleza, sin que se destruya.
      • Ius fruendi
      • Consiste en aprovechar los frutos de la cosa, no los productos.
      • Ius abutendi
      • Consiste en la facultad de disponer de la cosa.
    • DEFENSA DE LA PROPIEDAD
      • ACCIÓN REIVINDICATORIA
      • Es la acción que tutela al propietario civil que no posee contra el poseedor. El propietario acude a esta acción cuando ha perdido la posesión de una cosa de su propiedad y debe demandar precisamente al que posee y tiene la protección de los interdictos.
    • ACCION NEGATORIA Era la acción que podía plantear el propietario civil para negar la existencia de otros derechos que afecten su propiedad. ACCION PUBLICANA La concede el pretor al propietario bonitario que ha perdido la posesión para recuperarla .
    • ADQUISICION DE LA PROPIEDAD
      • Modos originarios .
      • Son aquellos en los que el derecho de propiedad surgen sin vinculación con un posible titular anterior.
      • Modos derivativos .
      • Hay una relación jurídica entre el que adquiere el derecho y el titular anterior.
    • Modos originarios
      • Ocupación:
      • Es la aprehensión de una cosa que no pertenezca a nadie con la intención de hacerla propia .
      • Adquisición de Tesoro:
      • Descubrimiento casual que hacia propietario a quien lo hallase
    • Modos originarios
      • Accesión
      • Se produce cuando dos cosas, un principal y otra cosa pertenecientes a distintos propietarios se unen natural o artificialmente. Pueden ser :
      • Aluvio: Aumento de terreno por efecto de corriente del agua.
      • Avulsio : Incorporación de un trozo de terreno por la fuerza de la corriente
    • Especificación
      • Se produce cuando se crea una cosa nueva a partir de una materia que es propiedad de otro.
      • La teoría ecléctica distinguía el caso en que era posible reducir el objeto a la materia original y aquel caso en que eso no era posible.
      • Cuando esto sucedía, propiedad se le atribuía la especificador y cuando era posible la propiedad se le atribuía la titular de la materia.
    • Confusión _ Conmixtión
      • La confusión tenía lugar cuando mezclaba líquidos del mismo tipo pertenecientes a distintos propietarios y la conmixtión cuando lo que se mezclaba era sólido.
      • Cuando esa mezcla se realizaba estando de acuerdos los distintos propietarios se producía una copropiedad
    • Modos Derivativos de adquirir la Propiedad
      • MANCIPATIO
      • Fue un acto formal celebrado en presencia de 5 testigos como mínimo; implicaba la presencia de un objeto que represente el bien materia de contrato y un pedazo de cobre , el cual simbolizaba el pago a todo ello, debían pronunciarse formulas rituales a fin de que se entendiese materializada la adquisición.
    • Modos Derivativos de adquirir la Propiedad
      • LA TRADITIO
      • Es la entrega de una cosa res necmancipi al adquiriente y que si existe una justa causa adquirirá la propiedad civil de esa res necmancipi.
      • Res nec mancipi eran aquellas cuyo dominio podían ser adquiridos mediante la simple tradición
    • Modos Derivativos de adquirir la Propiedad
      • IN JURE IN CESSIO
      • Es la adquisición de la propiedad de una cosa ante el tribunal.
      • Aparece como demandante el que quería adquirir la cosa, y como demandando el poseedor, quien permanecía callado ante la pretensión del demandante.
      • El Pretor otorgaba la propiedad a quien afirmaba que era suya. Se puede calificar como un proceso fingido
    • Modos Derivativos de adquirir la Propiedad
      • LA USUCAPIO
      • La adquisición de la propiedad por la posesión continuada de una cosa durante el tiempo que marca la ley adquirir la cosa.
      • Un año para cosas muebles, dos años para los inmuebles.
      • Subsanaba defectos producidos durante la Traditio.POR CARLOS ANGELES


    DEMOCRACIA EN ATENAS



    La Democracia en Atenas, Grecia.


    Entre los años 620 y 593 antes de Cristo Atenas, la principal de las ciudades griegas, recibió de Dracón y de Solón sus primeras leyes fundamentales y fue así como se inició la evolución que culminaría en la democracia. Es que, gracias a las leyes de Dracón y de Solón, se distinguieron dos tipos de leyes: las de la Naturaleza, poblada de dioses, y las leyes puramente “humanas” de la ciudad. A partir de Dracón y de Solón, los atenienses empezaron a ser gobernados por un nuevo tipo de poder al que llamaron nomos o “norma” (palabra equivalente a la lex o “ley” de los romanos) que no provenía de dioses, sino del interior de la polis (ciudad−Estado que habían constituido). La obediencia de los griegos a las leyes de la polis asombró a pueblos primitivos como los persas, que sólo obedecían al mando de un déspota. A la ciudad organizada por sus leyes constitucionales, los atenienses le dieron el nombre de politeia, que es lo que hoy llamaríamos República. 

    Todavía no se había borrado el recuerdo de Dracón y de Solón cuando Pisístrato implantó la tiranía en el año 560 antes de Cristo. Atenas regresó así, por un tiempo, a la ancestral tradición del jefe pero no ya debajo de un rey legitimado por una tradición que venía de la prehistoria sino debajo de un advenedizo, de un usurpador. Pisístrato le dio a Atenas un gobierno eficaz, progreso económico y obras públicas pero a cambio de un poder absoluto, sin otra norma que su suprema voluntad. Pisístrato murió en el año 528. Lo sucedieron sus hijos Hippias e Hipparchus. En el año 514, Hipparcus fue asesinado. Cuatro años después el nieto de Pisístrato llamado Clístenes restableció la politeia, imprimiéndole un toque democrático. En el año 507 reorganizó al pueblo sobre la base de los deme (aldeas o barrios), que era donde vivían los polites (ciudadanos) . A partir de Clístenes, los deme servirían de base al ascenso democrático. 

    Se mantuvo en Grecia una amplia autoridad legislativa y judicial en el Areópago que era una especie de Senado donde se sentaban los ex arcontes, (los arcontes son los que habían reemplazado a los reyes como jefes del poder ejecutivo y sólo podían ser escogidos entre las clases superiores, eran nueve arcontes y sólo duraban un año en sus funciones). También existía el Consejo de los Quinientos que tenía como función preparar las reuniones de la Ecclesia, que era una asamblea popular (de ahí viene la palabra “Iglesia”). Cuando surgía un problema entra el Areópago y el Consejo de los Quinientos, la Ecclesia era la que tenía la última palabra. 

    Este equilibrio de poderes dio inicio a una república mixta inclinada hacia la democracia y fue cuando Grecia indujo a otras griegas a la democracia, alarmando a las que todavía tenían oligarquía como Esparta y más aún a los emperadores persas porque las ideas democráticas empezaron a extenderse a las ciudades griegas de Asia Menor (lo que hoy es Turquía).

    Todo indicaba el camino hacia la democracia en Atenas, pero había un obstáculo: seguía existiendo el Aerópago  y sus arcontes, hasta que en el año 462, Pericles logró que la ecclesia le quitara por ley al Areópago casi todas sus funciones y fue en ese momento cuando Atenas adquirió los rasgos constitucionales que la convertirían en la más exigente de las democracias. 

    Los ciudadanos ejercían en forma directa, sin representantes, el poder legislativo de la polis. Casi todas las magistraturas ejecutivas y judiciales, incluso la de los arcontes, se llenaron por sorteo entre los ciudadanos sin exclusión de clases, de modo tal que ningún polites dejaría de ocupar varias magistraturas en el curso de su vida gracias a un sistema de rotación. Se calcula que uno de cada cuatro ciudadanos ocupaba un puesto público por año. Es importante mencionar que sólo se consideraban ciudadanos los hijos de padre y madre ateniense y quedaba prohibido para las mujeres, los esclavos y los extranjeros, en otras palabras, Atenas tenía aproximadamente 200 mil habitantes, pero tan solo 38 mil ciudadanos. Por esto se dice que la democracia de Atenas era limitada.http://www.eumed.net/cursecon/libreria/2004/apj/3e.htm

    LA SEGUNDA REVOLUCION CAMBIOS EN LA CONSTITUCION


    Segunda revolución; cambios en la constitución de la familia; desaparece el derecho de primogenitura; se desmembra la “gens”
    La revolución que derribó a la raleza, más que cambiar la constitución de la sociedad, modificó la forma exterior del gobierno. Esa revolución, fue obra de la aristocracia, que deseaba su conservación. La aristocracia hizo una revolución política sólo para evitar una revolución social y doméstica. La regla de indivisión que dio fuerza a la familia antigua fue abandonad paulatinamente. El derecho de primogenitura, condición de su unidad, desapareció. Considerable revolución que empezó a transformar a la sociedad.
    Esta desmembración de la gens tuvo grandes consecuencias. La antigua familia sacerdotal, que había formado un grupo compacto, fuertemente constituido, poderoso, quedo por siempre relajada. Esta revolución preparó e hizo más fáciles otros cambios.

    LA TERCERA REVOLUCION
    Los eupatridas, después de derribar a la realeza, gobernaron en Atenas durante cuatro siglos. La historia permanece muda acerca de esta larga dominación: solo una cosa se sabe, y es que fue odiosa a las clases inferiores, y que el pueblo se esforzó por librarse de ese régimen, Sólon hizo una reforma que consumo Clístenes, en la cual remplazaba las 4 antiguas tribus por otras 10 (nuevas), el molde de la antigua sociedad estaba roto y se formaba un nuevo cuerpo social.


    LOS RICOS Y LOS POBRES

    En la antigua Roma, como en cualquier otro lugar y momento de la Historia, hubo grandes diferencias sociales. De hecho, la sociedad romana se caracterizaba por ser profundamente desigual. Sin embargo, siempre existía un resquicio, una oportunidad para los más humildes de subir en el escalafón. Pero con el tiempo esa estrecha puerta se cerró a cal y canto, por ley.

    La sociedad romana era de las más desiguales, con unas diferencias brutales entre la élite rica y la gran mayoría que sobrevivía cada día en la incertidumbre. Esa desigualdad bautizaba a sus protagonistas con nombres que han pervivido hasta el presente. Por un lado estaban los humiliores, los humildes, los que trabajaban las tierras de los grandes señores en el campo y atendían los oficios artesanos y los servicios en las ciudades. Eran ciudadanos libres y esclavos, jurídicamente diferentes, con distintos derechos pero un destino común debido a su escasa o nula riqueza.

    En un mundo sin clases medias, por el otro lado estaban los honestiores, los “honestos” u “honrados”. Está claro que se trata de los poderosos, ya que fueron ellos los que se pusieron el nombre. Eran los senadores, caballeros y los mandamases municipales y provinciales. El criterio para conseguir serlo era básicamente tener dinero, mucho dinero, pero no sólo. Eran órdenes sociales, ni castas ni clases. Ser senador se heredaba, al igual que ser caballero o decurión, pero fundamentalmente porque la familia en la que se nacía contaba con la riqueza suficiente.

    Durante la República y el Principado existía cierta movilidad social. Es decir, se podía pasar de ser un humilior a ser honestior si se conseguía el dinero suficiente. Hubo muchos casos de personas que, siendo esclavos, consiguieron su libertad e hicieron suntuosos negocios gracias a los cuales pudieron avanzar en la escala social. Generalmente no se conseguía escalar de manera espectacular en una sola generación –excepto en los momentos de guerras y crisis en los que se interrumpía el orden social-, sino que eran lo hijos o los nietos los que http://vidayeltiempo.blogspot.com/2013/04/la-diferencia-entre-ricos-y-pobres.html


    LOS PATRICIOS Y CLIENTES

    aqui ya vemos un principio de desigualdad en la constitucion intima de la familia. al cabo de grandes generaciones se formaron las grandes familias, quedaron otras ramas menores, por la religion y por la costumbre es un estado de inferioridad respecto a la rama primogenita, viviendo bajo su proteccion y acatando su autoridad, despues quella familia tuvo dependientes que no lo abandonaban sobre los cuales el pater o patrono ejercia autoridad de amo, magistrado y sacerdote a los que se les dieron distintos nombres segun los lugraes, los mas conocidos los CLIENTES y TEETAS.

    los clientes estan mas abajo de las clases menores porque mientras un miembro de la rama menor por su serie de antepasados llegaba siempre a un pater osea un jefe de familia por el contrario el hijo de un cliente por muy alto que se remontase en su geneologia, no llegaba mas que a ser un esclavo o cliente, puesto que no tenia pater entre sus abuelos y la propiedad de la familia pertenecia toda al jefe, el cual dividia su disfrute con las ramas menores y aun con lo clientes, pero mientras la rama menor tiene al menos un derecho eventual sobre la propiedad en el caso de extinguirse la rama primogenita, el cliente nunca puede hacerse propietario; la tierra que cultiva, solo la tiene en deposito, por que si el muere vuelve al patrono.


    LOS RITUALES Y LOS ANALES

    A veces, el ritual estaba escrito en tabletas de madera; a veces, en tela, roma tenia sus libros  de pontificies, sus libros de augures, su libro de ceremonias , y su coleccion de indigitamenta. la historia de la ciudad decia al ciudadano todo lo que debia creer y todo lo que debia adorar. por eso la hitoria era escrita por los sacerdotes. Roma tenia los anales de los pontificies. al lado de los anales habia tambien documentos  escritos y autentícos, una tradición oral que se perpetuaba en el pueblo de cada ciudad.